Nuevo Real Decreto ITV

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En lo que a ti te afecta, el nuevo real decreto que regula la ITV, varía del anterior en lo siguiente:
Aunque superes la inspección días antes a la fecha límite, siempre que no sea más de un mes de antelación, no se modificará la fecha prevista para la próxima inspección . como ejemplo…  tu fecha límite es el 20/12/17, podrás ir a partir del 20/11/17 y en el caso de ser favorable en 20/11/17, la siguiente visita se contabilizará a partir del 20/12/17 y no a partir del 20/11/17, así no perderás esos días de adelanto.
-Si no superas la inspección a la primera, la segunda inspección podrás acudir a otra estación.
-Se reconocen como validos los certificados expedidos por otros países de la UE.  Si compras un vehículo en un país miembro de la UE, no tendrás que volver a pasar ITV para transferirlo.
-En las estaciones dispondrán de máquinas de diagnosis las cuales enchufarán al vehículo para analizar elementos de seguridad y emisiones.

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